A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Fernandez Rojas Gerardo Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección F.
La controversia se enmarca en el proceso iniciado por Colpensiones para que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual le reconoció una pensión de vejez a un afiliado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, donde señaló que el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección F para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección F y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección F y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1477 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección F, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal correspondiente, comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.